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Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1987 y la del 26 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Primera. Disposición transitoria primera.
En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura todas las referencias al mismo contenidas en esta Ley se entenderán referidas a la Audiencia Territorial de Cáceres. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-90005 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1987 Texto original Leer

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