Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1987 y la del 26 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Primera. Disposición transitoria primera.
En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura todas las referencias al mismo contenidas en esta Ley se entenderán referidas a la Audiencia Territorial de Cáceres. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-90005 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |
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