Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
Artículo 17.
Artículo 17.
1. El Parlamento de Cantabria está integrado por treinta y cinco diputados elegidos en una circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de Cantabria.
2. La atribución de escaños se hará en la forma establecida en el artículo 163.1, letras b), c), d) y e) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3. No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. BOE-A-2012-7709.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-7709 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


