Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 2 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17.
1. La Asamblea Regional El Parlamento de Cantabria está integrada integrado por 39 Diputados treinta y cinco diputados elegidos en una circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de Cantabria.
2. La atribución de escaños se hará en la forma establecida en el artículo 163.1, letras b), c), d) y e) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3. No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-7709 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


