Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 27 de marzo de 1991.
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Artículo 18.
1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria se efectuará mediante Decreto del Presidente presidente de la Diputación Regional y se publicará en el «Boletín "Boletín Oficial de Cantabria», Cantabria" en los casos previstos en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y con sujeción a lo ordenado en el artículo 10.3 del mismo. mismo, en los plazos determinados en la
2. El Decreto deberá expedirse el día vigésimo quinto anterior aexpiración Ley Orgánica del mandato Régimen Electoral General, de la Asamblea Regional, manera que se publicará al día siguiente y entrará en vigor celebren el mismo día cuarto domingo de su publicación. mayo de cada cuatro años.
3. 2. El Decreto de convocatoria fijará:
a) La fecha de celebración de la elección, que estará comprendida entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato y que se establecerá de manera que coincida con otras consultas electorales a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas. elección.
b) La duración de la campaña.
c) La fecha de la sesión constitutiva de la nueva Asamblea Regional, que deberá tener lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
4. 3. El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios Medios de comunicación social Comunicación Social de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10365 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-9979 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


