Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
Artículo 35.
Artículo 35.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no pueden personarse, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


