Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
Artículo 36.
Artículo 36.
El representante de cada candidatura podrá nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Apoderados e Interventores para representar a las candidaturas en los actos y operaciones electorales.


