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Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

Artículo 36.

Artículo 36.

El representante de cada candidatura podrá nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Apoderados e Interventores para representar a las candidaturas en los actos y operaciones electorales.

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