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Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

Artículo 41.

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Artículo 41.
1. El control de contabilidad electoral y la adjudicación de las subvenciones se efectuará en la forma y plazos señalados en los artículos 132 a 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. legislación electoral general, con las especialidades señaladas en este capítulo.
2.
El informe del Tribunal de Cuentas se remitirá al Consejo de Gobierno de Cantabria y a la Mesa de la Asamblea Regional o, Gobierno, en su defecto, a la Diputación Permanente.
2. Dentro del mes siguiente
el plazo de treinta días siguientes a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, presentación ante el Consejo Tribunal de Gobierno Cuentas de Cantabria presentará a la Asamblea Regional un proyecto contabilidad electoral y en concepto de Ley adelanto mientras no concluyan las actuaciones de crédito extraordinario por este Tribunal, entregará a los administradores electorales el 60 por 100 del importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, le correspondan de acuerdo con los cien días posteriores a resultados generales publicados en el "Boletín Oficial de Cantabria"; computándose en ese porcentaje, en su aprobación por la Asamblea. caso, el anticipo a que se refiere el artículo anterior.
3. El Consejo de Gobierno de entregará, con la Diputación Regional de Cantabria entregará limitación establecida antes, el importe de las subvenciones a que se refiere el apartado precedente, salvo que los administradores electorales de las Entidades que deban percibirlas, a no ser que aquéllas percibirlas hubieran notificado a la Junta Electoral de Cantabria Electoral, que las subvenciones sean abonadas abonadas, en todo o en parte parte, a las entidades Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Diputación Regional El Consejo de Gobierno verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.
4. El informe del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, se remitirá por el mismo al Consejo de Gobierno y a la Mesa de la Asamblea Regional, o en su caso, a la Diputación Permanente.
A la vista del informe, la Asamblea Regional se pronunciará sobre la no adjudicación o reducción de la subvención al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate, ello en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. En todo caso, se comunicará al Consejo de Gobierno, a los efectos de lo dispuesto en el apartado siguiente.
5. El Consejo de Gobierno proveerá a los gastos electorales que le correspondan, con sujeción a la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, y disposiciones complementarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-9979 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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