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Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

2. Además de las comprendidas en los supuestos del artículo 155,2, a), b), c) y d), de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, son también incompatibles con la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Cantabria:

a) Los Diputados y Diputadas del Congreso.

b) Los Senadores y Senadoras, salvo los designados por el Parlamento en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Los Diputados y Diputadas del Parlamento Europeo.

d) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos similares de entes públicos y empresas en que la Comunidad Autónoma de Cantabria tenga participación de capital igual o superior al 50 por 100 cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de miembro del Gobierno o Presidente de corporación local.

Se modifica por el art. único de la Ley 1/2000, de 24 de mayo. BOE-A-2000-12604.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12604 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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