Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 2 de junio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo 6.
1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
2. Son Además de las comprendidas en los supuestos del artículo 155,2, a), b), c) y d), de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, son también incompatibles con la condición de Diputado regional: o Diputada del Parlamento de Cantabria:
a) Los Diputados y Diputadas del Congreso.
b) Los Senadores y Senadoras, salvo los designados por el Parlamento en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Los Diputados y Diputadas del Parlamento Europeo.
b) d) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos similares de Entes entes públicos y Empresas empresas en las que la Diputación Regional Comunidad Autónoma de Cantabria tenga participación de capital igual o superior al 50 por 100, 100 cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de Consejero de miembro del Gobierno o de Presidente de Corporación Local. corporación local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12604 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


