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Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En el supuesto de que la celebración de elecciones a la Asamblea Regional sea simultánea con la de otras elecciones convocadas por el Gobierno de la Nación, actuará como Administración Electoral la Junta Electoral Provincial, la cual ejercerá las funciones que la presente Ley atribuye a la Junta Electoral de Cantabria.

Se añade por el art. único.4 de la Ley 4/1991, de 22 de marzo. BOE-A-1991-9979.

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