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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 12.

Artículo 12.

Se formará el inventario general de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, manteniendo la debida coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, agrupándolos en los siguientes epígrafes:

a) Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.

b) Bienes muebles de carácter histórico o valor artístico.

c) Bienes semovientes.

d) Bienes procedentes de obsequios de carácter institucional entregados al Rey o a otros miembros de la Real Familia que por su valor o características deban formar parte del Patrimonio Nacional.

e) Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. BOE-A-2026-7823

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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