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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 12.

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Artículo 12.
Se formará el inventario general de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, manteniendo la debida coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, agrupándolos en los siguientes epígrafes:
a) Inmuebles.
b) Derechos
Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
e) Muebles b) Bienes muebles de carácter histórico o valor artístico.
c) Bienes semovientes.
d) Vehículos. Bienes procedentes de obsequios de carácter institucional entregados al Rey o a otros miembros de la Real Familia que por su valor o características deban formar parte del Patrimonio Nacional.
e) Semovientes.
f)
Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores.
La reseña de los bienes y derechos se efectuará con numeración correlativa dentro de cada epígrafe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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