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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 63.

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Artículo 63.
Las cuestiones conflictivas que puedan surgir en la interpretación, ejecución, modificación o resolución de los contratos celebrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, serán resueltas por los cauces previstos en cada contrato y, en su defecto, por los regulados en las normas del Derecho privado. El Consejo de Administración podrá prever, en los contratos que celebre, la sumisión a arbitraje en la forma prevista por las normas de Derecho privado sobre dicha materia. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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