Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 8 de abril de 2026.
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Artículo 66.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará constituido por su Presidente, el Gerente la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Gerencia y por un número de vocales Vocalías no superior a diez, todos ellos trece, todas ellas ocupadas por profesionales de reconocido prestigio. En A las personas titulares de la Presidencia y de la Gerencia les será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, debiendo realizarse su nombramiento entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a cuerpos clasificados en el Subgrupo A1.
Dos de las Vocalías, al menos, deberán ser ocupadas por representantes de instituciones museísticas y culturales de reconocido prestigio y proyección internacional.
Igualmente, en dos de los diez vocales las Vocalías, al menos, habrá de concurrir la condición de miembro del Ayuntamiento titulares de la alcaldía de Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen bienes inmuebles integrados en el históricos del Patrimonio Nacional o en alguna de las Fundaciones gobernadas por su Consejo de Administración. Nacional.
2. El Presidente, el Gerente La persona titular de la Presidencia, la de la Gerencia y los demás miembros del Consejo las de Administración será las Vocalías serán nombrados mediante Real Decreto, previa deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta y con el refrendo del Presidente de la persona titular de la Presidencia del Gobierno (artículo 8.1, Ley Gobierno.
La propuesta de las personas que ocupen las vocalías del Patrimonio Nacional). Consejo de Administración se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


