Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 65.
Artículo 65.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en órganos de gobierno y ejecutivos.
2. Los órganos de gobierno del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional son los siguientes:
a) El Consejo de Administración, que actuará como órgano colegiado de gobierno.
b) La Presidencia, con rango de Subsecretaría.
3. La Gerencia es el máximo órgano ejecutivo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con rango de Dirección General.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. BOE-A-2026-7823
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


