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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 81.

Artículo 81.

1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, los programas de activación para el empleo gestionados por la entidad, el seguimiento de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.

b) La preparación del anteproyecto de presupuesto de la entidad, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución.

c) La gestión económica, presupuestaria y financiera de ingresos y gastos de la entidad, el control de tesorería y la tramitación de los expedientes de contratación, de acuerdo con la normativa sobre contratación del sector público.

d) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de la política informática de la entidad en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información y la elaboración y actualización del registro de bienes y recursos informáticos.

e) La actualización permanente del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional que no correspondan a otras Direcciones, así como del inventario de bienes y derechos de la entidad.

f) La tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Nacional y la preparación de las correspondientes propuestas.

g) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.

h) La gestión y la actualización de la señalética en los espacios del Patrimonio Nacional, en coordinación con las demás Direcciones y sin perjuicio de lo señalado en la letra d) del artículo 83 de este real decreto.

i) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con la entidad, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

j) La tramitación de recursos y reclamaciones de competencia de la entidad, y la coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales y con la Abogacía del Estado en relación con las cuestiones propias del ámbito de la entidad.

k) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de carácter personal.

l) El impulso y la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal de la entidad.

m) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende la Gerencia y que no esté atribuida a otras Direcciones, dentro del ámbito del presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección de Administración y Medios la suplencia de la persona titular de la Gerencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. BOE-A-2026-7823

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo. BOE-A-2014-3371.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 600/2011, de 29 de abril. BOE-A-2011-7704.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 2208/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1996-907

Se modifica por el art. único del Real Decreto 694/1989, de 16 de junio. BOE-A-1989-14135

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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