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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 22 de junio de 1989. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
1. Las Delegaciones en delegaciones de los Reales Sitios y los Servicios Centrales dependen orgánicamente del Gerente, estructurándose estos últimos en las siguientes unidades, todas ellas con nivel de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Secretaria de Subdirección General del Patrimonio Histórico. Arquitectónico.
c) Subdirección General de Administración de Inmuebles y Recursos.
d) Inspección Subdirección General de Servicios. Bienes Muebles Históricos y Museos.
2. Las funciones de control inmediato y coordinación de las anteriores unidades son ejercidas por la Gerencia, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
3. Dependen orgánicamente de la Gerencia de el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, ambos con nivel de Subdirección General.
4.
También dependen directamente de la misma Gerencia, entre otras, las unidades que tengan a su cargo el área presupuestaria, la organización y coordinación de los actos oficiales y la relación con los medios de comunicación social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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