Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 22 de junio de 1989.
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Artículo 81.
1. Las Delegaciones en delegaciones de los Reales Sitios y los Servicios Centrales dependen orgánicamente del Gerente, estructurándose estos últimos en las siguientes unidades, todas ellas con nivel de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Secretaria de Subdirección General del Patrimonio Histórico. Arquitectónico.
c) Subdirección General de Administración de Inmuebles y Recursos.
d) Inspección Subdirección General de Servicios. Bienes Muebles Históricos y Museos.
2. Las funciones de control inmediato y coordinación de las anteriores unidades son ejercidas por la Gerencia, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
3. Dependen orgánicamente de la Gerencia de el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, ambos con nivel de Subdirección General.
4. También dependen directamente de la misma Gerencia, entre otras, las unidades que tengan a su cargo el área presupuestaria, la organización y coordinación de los actos oficiales y la relación con los medios de comunicación social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1996 | BOE-A-1996-907 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1989 | BOE-A-1989-14135 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


