Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1996 y la del 30 de abril de 2011.
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Artículo 81.
1. Las Delegaciones de los Reales Sitios del Patrimonio Nacional y los Servicios Centrales centrales dependen orgánicamente del Consejero Gerente, estructurándose estos éstos últimos en las los siguientes unidades, todas ellas orgánicamente asimiladas al nivel de Subdirección General: órganos:
a) Secretaría General. Dirección de Administración y Medios.
b) Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles. de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos.
c) Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles Actos Oficiales y Museos. Culturales.
d) Dirección de Coordinación de Medios Imagen, Promoción y Seguridad. Desarrollo.
2. Están adscritos a la Gerencia con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) la Abogacía del Estado y
b) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Las funciones de dirección dirección, coordinación y control inmediato de las anteriores unidades son referidas en los apartados anteriores, así como de las Delegaciones del Organismo referidas en el artículo anterior, para la definición y seguimiento de la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la calidad y mejora continua de sus servicios, así como para la planificación, dirección y ejecución de las actuaciones en materia de seguridad, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
3. Dependen orgánicamente del Consejero Gerente el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, ambos con nivel de Subdirección General.
4. También dependen directamente del Consejero Gerente las unidades que tengan a su cargo el área de la proyección externa, incluida la preparación y edición de las publicaciones y la actividad cultural del ente público, así como la relación con los medios de comunicación social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1996 | BOE-A-1996-907 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1989 | BOE-A-1989-14135 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


