LexTotal

Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1996 y la del 30 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
1. Las Delegaciones de los Reales Sitios del Patrimonio Nacional y los Servicios Centrales centrales dependen orgánicamente del Consejero Gerente, estructurándose estos éstos últimos en las los siguientes unidades, todas ellas orgánicamente asimiladas al nivel de Subdirección General: órganos:
a) Secretaría General. Dirección de Administración y Medios.
b) Dirección del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles. de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos.
c) Dirección de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles Actos Oficiales y Museos. Culturales.
d) Dirección de Coordinación de Medios Imagen, Promoción y Seguridad. Desarrollo.
2. Están adscritos a la Gerencia con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) la Abogacía del Estado y
b) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.
Las funciones de dirección dirección, coordinación y control inmediato de las anteriores unidades son referidas en los apartados anteriores, así como de las Delegaciones del Organismo referidas en el artículo anterior, para la definición y seguimiento de la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la calidad y mejora continua de sus servicios, así como para la planificación, dirección y ejecución de las actuaciones en materia de seguridad, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
3. Dependen orgánicamente del Consejero Gerente el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, ambos con nivel de Subdirección General.
4. También dependen directamente del Consejero Gerente las unidades que tengan a su cargo el área de la proyección externa, incluida la preparación y edición de las publicaciones y la actividad cultural del ente público, así como la relación con los medios de comunicación social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →