Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2011 y la del 29 de marzo de 2014.
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Artículo 81.
1. Las Delegaciones del Patrimonio Nacional y los Servicios centrales dependen del Consejero Gerente, estructurándose éstos últimos en los siguientes órganos: Corresponde a la Dirección de Administración y
a)Medios. Medios el ejercicio de
b) Dirección de ConservaciónBienes Histórico-Artísticos. las siguientes funciones:
c) Dirección a) La planificación, desarrollo y gestión de Actos Oficiales los recursos humanos, la formación y Culturales. la acción social, la dirección de
d) DirecciónImagen, Promoción la negociación colectiva y Desarrollo. el servicio de prevención de riesgos laborales.
2. Están adscritos a b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Gerencia con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes tramitación de sus modificaciones y sin perjuicio el seguimiento de su dependencia de ejecución, así como las mismas funciones respecto a los Ministerios presupuestos de Justicia los Reales Patronatos.
c) La gestión económica y financiera de Economía ingresos y Hacienda, respectivamente, gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los siguientes órganos, contratos, de acuerdo con nivel orgánico el Texto Refundido de Subdirección General: la
a)Abogacía Ley de Contratos del Estado y Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) la Intervención Delegada d) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la Intervención General información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la Administración elaboración y actualización del Estado. registro de bienes y recursos informáticos.
3. Las funciones e) La elaboración y actualización permanente del inventario general, así como la tramitación de dirección, coordinación los expedientes de afectación y control inmediato desafectación de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Nacional y la preparación de las unidades referidas en correspondientes propuestas.
f) La actualización permanente del registro de los apartados anteriores, bienes muebles que no tengan carácter histórico-artístico, así como de las Delegaciones los demás bienes y derechos que no correspondan a otro registro del Organismo referidas en el artículo anterior, para Patrimonio Nacional.
g) El régimen interior de los servicios generales, la definición gestión de los suministros, y seguimiento la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.
h) El diseño y desarrollo de la actividad del Consejo estrategia de Administración comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional, la calidad para el cumplimiento de los fines y mejora continua objetivos que contempla su Ley reguladora.
i) El diseño y desarrollo de sus servicios, la estrategia comercial, así como para la planificación, dirección y ejecución gestión de las actuaciones patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural.
j) La coordinación de la atención al visitante en materia los museos del Patrimonio Nacional.
k) La realización de seguridad, serán ejercidas por cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, bajo la superior dirección Gerente y que no esté atribuida a otras direcciones, dentro del Consejo ámbito del presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Corresponde al responsable de la Dirección de Administración del Patrimonio Nacional y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de su Presidente. vacante, ausencia o enfermedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1996 | BOE-A-1996-907 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1989 | BOE-A-1989-14135 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


