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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 81.

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Artículo 81.
1. Las Delegaciones del Patrimonio Nacional y los Servicios centrales dependen del Consejero Gerente, estructurándose éstos últimos en los siguientes órganos:
a)
Corresponde a la Dirección de Administración y Medios.
b) Dirección de Conservación
Medios el ejercicio de Bienes Histórico-Artísticos. las siguientes funciones:
c) Dirección a) La planificación, desarrollo y gestión de Actos Oficiales los recursos humanos, la formación y Culturales.
d) Dirección
la acción social, la dirección de Imagen, Promoción la negociación colectiva y Desarrollo. el servicio de prevención de riesgos laborales.
2. Están adscritos a b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Gerencia con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes tramitación de sus modificaciones y sin perjuicio el seguimiento de su dependencia de ejecución, así como las mismas funciones respecto a los Ministerios presupuestos de Justicia los Reales Patronatos.
c) La gestión económica
y financiera de Economía ingresos y Hacienda, respectivamente, gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los siguientes órganos, contratos, de acuerdo con nivel orgánico el Texto Refundido de Subdirección General:
a)
la Abogacía Ley de Contratos del Estado y Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) la Intervención Delegada d) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la Intervención General información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la Administración elaboración y actualización del Estado. registro de bienes y recursos informáticos.
3. Las funciones e) La elaboración y actualización permanente del inventario general, así como la tramitación de dirección, coordinación los expedientes de afectación y control inmediato desafectación de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Nacional y la preparación de las unidades referidas en correspondientes propuestas.
f) La actualización permanente del registro de
los apartados anteriores, bienes muebles que no tengan carácter histórico-artístico, así como de las Delegaciones los demás bienes y derechos que no correspondan a otro registro del Organismo referidas en el artículo anterior, para Patrimonio Nacional.
g) El régimen interior de los servicios generales,
la definición gestión de los suministros, y seguimiento la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.
h) El diseño y desarrollo de
la actividad del Consejo estrategia de Administración comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional, la calidad para el cumplimiento de los fines y mejora continua objetivos que contempla su Ley reguladora.
i) El diseño y desarrollo
de sus servicios, la estrategia comercial, así como para la planificación, dirección y ejecución gestión de las actuaciones patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural.
j) La coordinación de la atención al visitante
en materia los museos del Patrimonio Nacional.
k) La realización
de seguridad, serán ejercidas por cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, bajo la superior dirección Gerente y que no esté atribuida a otras direcciones, dentro del Consejo ámbito del presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Corresponde al responsable de la Dirección de
Administración del Patrimonio Nacional y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de su Presidente. vacante, ausencia o enfermedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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