Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2014 y la del 8 de abril de 2026.
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Artículo 81.
1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, los programas de activación para el empleo gestionados por la dirección entidad, el seguimiento de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.
b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la entidad, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos. ejecución.
c) La gestión económica económica, presupuestaria y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la entidad, el control de tesorería y la tramitación de los contratos, expedientes de contratación, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos normativa sobre contratación del Sector Público, aprobado por sector público.
d) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el Real Decreto Legislativo 3/2011, funcionamiento de 14 los servicios, la coordinación de noviembre. la política informática de
d) La planificación y ejecuciónplanes la entidad en materia de tecnologías adquisición de la equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del registro de bienes y recursos informáticos.
e) La elaboración y actualización permanente del inventario general, de bienes y derechos del Patrimonio Nacional que no correspondan a otras Direcciones, así como del inventario de bienes y derechos de la entidad.
f) La tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Nacional y la preparación de las correspondientes propuestas.
f) La actualización permanente del registro de los bienes muebles que no tengan carácter histórico-artístico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro registro del Patrimonio Nacional. g) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la dirección y coordinación de los servicios de información, registro y documentación.
h) El diseño La gestión y desarrollo de la estrategia actualización de comunicación, difusión y promoción la señalética en los espacios del Patrimonio Nacional, para el cumplimiento de los fines en coordinación con las demás Direcciones y objetivos que contempla su Ley reguladora. sin perjuicio de lo señalado en la letra d) del artículo 83 de este real decreto.
i) El diseño La elaboración y desarrollo tramitación de la estrategia comercial, así como la gestión los proyectos de patrocinios o contribuciones disposiciones de mecenazgo cultural. carácter general relacionados con la entidad, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
j) La tramitación de recursos y reclamaciones de competencia de la entidad, y la coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales y con la atención al visitante Abogacía del Estado en los museos relación con las cuestiones propias del Patrimonio Nacional. ámbito de la entidad.
k) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de carácter personal.
l) El impulso y la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal de la entidad.
m) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente la Gerencia y que no esté atribuida a otras direcciones, Direcciones, dentro del ámbito del presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Corresponde al responsable a la persona titular de la Dirección de Administración y Medios la suplencia del Consejero Gerente de la persona titular de la Gerencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1996 | BOE-A-1996-907 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1989 | BOE-A-1989-14135 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


