Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1996 y la del 30 de abril de 2011.
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Artículo 82.
1. La Secretaría General es el órgano de apoyo inmediato a la Gerencia, Corresponde a la que corresponde Dirección de Administración y Medios el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La planificación, organización y desarrollo de los recursos humanos. y gestión de los
b) Laasuntos de personal recursos humanos, la formación y la acción social, así como la dirección de la negociación colectiva. colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.
c) b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo, Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.
d) c) La gestión económico-financiera económica y contable. financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los contratos, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos.
e) La tramitación actualización permanente del inventario y propuesta la administración y gestión de adjudicación bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional y de los derechos que forman parte del mismo, así como la tramitación de los expedientes de contratación afectación y desafectación de obras, servicios dichos bienes y suministros. la preparación de las correspondientes propuestas.
f) El La actualización permanente del inventario de los bienes muebles que no tengan carácter histórico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro inventario del Patrimonio Nacional, Nacional.
g) El régimen interior de los servicios generales, la gestión de los suministros, y la permanente actualización dirección y coordinación de los mismos. servicios
g) Losgenerales de régimen interior. información, registro y documentación.
h) Cualesquiera otras La realización de cualquier otra actuación que le sean encomendadas por encomiende el Consejero Gerente. Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Corresponde al Secretario general responsable de la Dirección de Administración y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2023 | BOE-A-2023-17169 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1996 | BOE-A-1996-907 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


