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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 82.

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Artículo 82.
1. Corresponde a la Dirección de Administración y Medios las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes funciones: competencias:
a) La planificación, desarrollo y gestión integral de los recursos humanos, la formación y la acción social, la dirección bienes muebles de la negociación colectiva carácter histórico-artístico que constituyen las Colecciones Reales, las bibliotecas reales y el servicio de prevención los archivos históricos adscritos al Patrimonio Nacional, así como la actualización permanente del inventario de riesgos laborales. dichos bienes.
b) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo dirección científica, técnica y de Administración gestión del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento Museo de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos. Colecciones Reales.
c) La gestión económica y financiera de ingresos conservación y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación restauración de los contratos, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. bienes contenidos en el apartado a).
d) La planificación investigación histórica, artística y ejecución de planes en materia de tecnologías cultural de la información todos los bienes integrantes del Patrimonio Nacional y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración catalogación y actualización del inventario documentación de los bienes y recursos informáticos. contenidos en el apartado a).
e) La actualización permanente del inventario y la administración presentación y gestión exposición pública de los bienes inmuebles integrados contenidos en el Patrimonio Nacional apartado a).
f) La dirección
y programación de los derechos que forman parte del mismo, así como la tramitación las exposiciones temporales.
g) La gestión
de los expedientes de afectación y desafectación de dichos bienes préstamos para exposiciones y la preparación los depósitos de las correspondientes propuestas. obras solicitados por otras instituciones.
f) h) La actualización permanente del inventario dirección científica y coordinación de los bienes muebles que no tengan carácter histórico, así como proyectos de los demás bienes investigación y derechos que no correspondan a otro inventario del Patrimonio Nacional.
g) El régimen interior
las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los servicios generales, la gestión Reales Sitios.
i) La elaboración
de los suministros, y la dirección contenidos científicos, educativos y coordinación de los servicios difusión de información, registro carácter histórico y documentación. artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios.
h) j) La realización propuesta de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente, adquisición de conformidad con el presente Reglamento bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de acuerdo con la normativa aplicable. interés histórico o artístico.
2. Corresponde al responsable La Dirección de las Colecciones Reales lleva indisolublemente unida la Dirección del Museo de Administración las Colecciones Reales. Por ello, el responsable de esta dirección podrá utilizar indistintamente los cargos de Director de las Colecciones Reales y Medios la suplencia Director del Consejero Gerente en los casos Museo de vacante, ausencia o enfermedad. las Colecciones Reales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
27 de julio de 2023 BOE-A-2023-17169 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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