Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2023 y la del 8 de abril de 2026.
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Artículo 82.
1. Corresponde a la Dirección de las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes competencias: funciones:
a) La gestión integral de los bienes muebles de carácter histórico-artístico que constituyen las Colecciones Reales, las bibliotecas reales y los archivos históricos adscritos al integran el Patrimonio Nacional, así como las bibliotecas reales, la red de archivos del Patrimonio Nacional y la actualización permanente del inventario de dichos bienes.
b) La dirección científica, técnica elaboración y ejecución de gestión la estrategia científica y artística de la Galería de las Colecciones Reales.
c) La conservación y restauración de los bienes contenidos en el apartado a).
d) La investigación histórica, artística y cultural de todos los bienes integrantes del Patrimonio Nacional y la catalogación y documentación de los bienes contenidos en el apartado a).
e) La propuesta de presentación y exposición pública de los bienes contenidos en el apartado a).
f) La dirección coordinación y programación de las exposiciones temporales.
g) La gestión de los préstamos para exposiciones y los depósitos de obras solicitados por otras instituciones.
h) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los Reales Sitios. Sitios, en el ámbito de sus competencias.
i) La elaboración de los contenidos científicos, educativos científicos y de difusión de carácter histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios. Sitios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 83.d) de este real decreto.
j) La propuesta de adquisición y aceptación de donaciones de bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.
2. La Dirección de las Colecciones Reales lleva indisolublemente unida la Dirección de la Galería de las Colecciones Reales. Por ello, la persona responsable de esta dirección podrá utilizar indistintamente los cargos de Director de las Colecciones Reales y de Director de la Galería de las Colecciones Reales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2023 | BOE-A-2023-17169 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1996 | BOE-A-1996-907 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


