LexTotal

Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 84.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 14 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84.
Corresponde a la Subdirección General de Administración Dirección de Inmuebles Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Recursos Museos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración del inventario El inventario, conservación, exposición y restauración de los bienes inmuebles muebles integrantes del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico-artístico, así como la permanente actualización del mismo.
b) La administración
de los bienes inmuebles, elaborando los planes de explotación de viviendas, locales, instalaciones elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y terrenos jardines.
b) El cuidado, atención y mejora
de cualquier clase. los museos.
c) La tramitación de los expedientes de afectación administración y desafectación de los bienes inmuebles, así como la preparación de las correspondientes propuestas. conservación del archivo histórico-documental.
d) La gestión administración y la explotación conservación de bienes susceptibles los fondos bibliográficos históricos.
e) El seguimiento
de generar ingresos, incluida la preparación actuaciones en materia de seguridad sobre los bienes muebles históricos y edición los museos.
f) La realización
de las publicaciones. cualquier otra actuación que le sea encomendada por el Consejero Gerente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →