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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 85.

Artículo 85.

Corresponde a la Dirección de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y ejecución de la estrategia de comunicación y difusión del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora y el reforzamiento de la imagen de marca de la entidad.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones de la entidad en materia de publicidad institucional, así como la supervisión de las actuaciones en este mismo ámbito de las entidades que colaboren con el Patrimonio Nacional.

c) La dirección y coordinación de la comunicación interna de la entidad.

Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. BOE-A-2026-7823

Se suprime por el art. único.6 del Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo. BOE-A-2014-3371.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 600/2011, de 29 de abril. BOE-A-2011-7704.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 2208/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1996-907

Se modifica por el art. único del Real Decreto 694/1989, de 16 de junio. BOE-A-1989-14135

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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