LexTotal

Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 22 de junio de 1989. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85.
Corresponde a la Inspección Subdirección General de Servidos Bienes Muebles Históricos y de Museos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El control del cumplimiento, tanto en los Servicios Centrales como en las Delegaciones en loa Reales Sitios, inventario, conservación, exposición y restauración de la normativa reguladora los bienes muebles integrantes del Patrimonio Nacional, Histórico, así como de las restantes disposiciones que sean de general aplicación. los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.
b) La elaboración de estudios y formulación de propuestas en materia de organización interna El cuidado, atención y funcionamiento mejora de los servicios. museos.
c) La planificación administración y el conservación del Archivo Histórico-Documental.
d) La administración y conservación de los Fondos Bibliográficos Históricos.
e) El
seguimiento de actuaciones en materia de seguridad de las instalaciones del Patrimonio Nacional. sobre los bienes muebles históricos y los museos.
d) f) La realización de aquellas actuaciones que, en el ámbito de su competencia, que le sean encomendadas por el Consejero Gerente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

← Artículo 84 Índice Artículo 85 bis →