Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 85.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 22 de junio de 1989.
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Artículo 85.
Corresponde a la Inspección Subdirección General de Servidos Bienes Muebles Históricos y de Museos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El control del cumplimiento, tanto en los Servicios Centrales como en las Delegaciones en loa Reales Sitios, inventario, conservación, exposición y restauración de la normativa reguladora los bienes muebles integrantes del Patrimonio Nacional, Histórico, así como de las restantes disposiciones que sean de general aplicación. los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines.
b) La elaboración de estudios y formulación de propuestas en materia de organización interna El cuidado, atención y funcionamiento mejora de los servicios. museos.
c) La planificación administración y el conservación del Archivo Histórico-Documental.
d) La administración y conservación de los Fondos Bibliográficos Históricos.
e) El seguimiento de actuaciones en materia de seguridad de las instalaciones del Patrimonio Nacional. sobre los bienes muebles históricos y los museos.
d) f) La realización de aquellas actuaciones que, en el ámbito de su competencia, que le sean encomendadas por el Consejero Gerente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1996 | BOE-A-1996-907 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1989 | BOE-A-1989-14135 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


