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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1989 y la del 14 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85.
Corresponde a la Subdirección General Dirección de Bienes Muebles Históricos y Coordinación de Museos Medios y Seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El inventario, conservación, exposición y restauración La coordinación de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico, así como servicios para la realización de los elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines. actos oficiales.
b) El cuidado, atención La planificación, dirección y mejora ejecución de los museos. actuaciones en materia de seguridad.
c) La administración y conservación El control del Archivo Histórico-Documental. cumplimiento, tanto en los Servicios Centrales como en las Delegaciones de los Reales Sitios, de las normas e instrucciones reguladoras de los servicios.
d) La administración planificación, coordinación y conservación mantenimiento de los Fondos Bibliográficos Históricos. las comunicaciones.
e) El seguimiento y racionalización de actuaciones en materia la utilización de seguridad sobre los bienes muebles históricos y los museos. medios informáticos.
f) La realización de aquellas actuaciones cualquier otra actuación que le sean encomendadas sea encomendada por el Consejero Gerente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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