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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1996 y la del 30 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85.
Corresponde a la Dirección de Coordinación de Medios Imagen, Promoción y Seguridad Desarrollo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación El diseño y desarrollo de los servicios para la realización estrategia de comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los actos oficiales. fines y objetivos que contempla su ley reguladora.
b) La planificación, dirección El fomento y ejecución la determinación de actuaciones en materia un marco global de seguridad. colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
c) El control análisis y selección de oportunidades sobre la captación de recursos provenientes de patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural y actuaciones altruistas.
d) El diseño y desarrollo de la estrategia comercial
del cumplimiento, tanto en los Servicios Centrales como Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
e) La asignación de medios
en las Delegaciones favor de los Reales Sitios, programas culturales y acciones educativas o de las normas promoción de la investigación e instrucciones reguladoras innovación, para el cumplimiento de los servicios. fines y objetivos que contempla la ley reguladora del Patrimonio Nacional.
d) f) La planificación, coordinación y mantenimiento programación de las comunicaciones. actividades culturales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
e) El seguimiento y racionalización g) La coordinación de la utilización gestión de todos los medios informáticos. museos del Patrimonio Nacional, la atención al visitante así como el seguimiento de sugerencias, quejas y reclamaciones.
f) h) La realización de cualquier otra actuación que le sea encomendada por encomiende el Consejero Gerente. Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
14 de enero de 1996 BOE-A-1996-907 Leer Qué cambió
22 de junio de 1989 BOE-A-1989-14135 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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