Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 85.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2014 y la del 8 de abril de 2026.
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Artículo 85.
(Suprimido) Corresponde a la Dirección de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y ejecución de la estrategia de comunicación y difusión del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora y el reforzamiento de la imagen de marca de la entidad.
b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones de la entidad en materia de publicidad institucional, así como la supervisión de las actuaciones en este mismo ámbito de las entidades que colaboren con el Patrimonio Nacional.
c) La dirección y coordinación de la comunicación interna de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1996 | BOE-A-1996-907 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1989 | BOE-A-1989-14135 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


