Legislación › Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
Art. 7. Del régimen específico de las Bolsas de Valores, de negociación, compensación y liquidación de operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1987 y la del 28 de junio de 1991.
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Art. 7. Del régimen específico de las Bolsas Oficiales de Comercio, Valores, de negociación, compensación y liquidación de operaciones.
1. Las Bolsas Oficiales de Comercio Valores gestionarán un régimen específico de negociación, compensación y liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda del Estado, Pública, que estará sujeto a la autorización del Ministro Ministerio de Economía y Hacienda en los términos señalados en el número 8 del artículo 12. 12 del presente Real Decreto. Los saldos incluidos en este régimen específico se mantendrán desglosados en las cuentas de las Entidades adheridas los miembros de tal régimen en la Central de anotaciones. Anotaciones.
2. Serán Podrán adherirse a ese régimen especifico las Entidades Gestoras adheridas, aquéllas que habiendo adquirido la condición en cualquiera de Entidad Gestora, sus modalidades y los titulares de cuentas que cumplan las obligaciones que se establezcan establezcan, de conformidad con el número 8 del artículo 12 de este Real Decreto. Dichas Estas Entidades y titulares adheridos participarán en los procesos de compensación y liquidación a que se refiere este artículo, recibirán y harán seguir a sus clientes las referencias extendidas por introducirán los servicios oportunos controles contables de las Bolsas, operaciones que se efectúen bajo este régimen específico y, cuando se trata de Entidades Gestoras, mantendrán los registros de los titulares de los valores y harán seguir a los mismos las liquidaciones que se deriven de las operaciones de compra-venta, compraventa, pago de intereses o amortización. amortizaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-16485 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


