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Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 14 de abril de 1987 · Último cambio el 2 de septiembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Art. 1. De la representación de la Deuda del Estado.
- Art. 2. Del régimen jurídico aplicable a la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta.
- Art. 3. De la no intervención de fedatario público.
- Art. 4. De los titulares de Deuda Pública, representada por medio de anotaciones en cuenta. 2 redacciones · cambió el 27/06/1991
- Art. 5. De la Central de anotaciones en cuenta de la Deuda del Estado.
- Art. 6. De las Entidades Gestoras. 2 redacciones · cambió el 27/06/1991
- Art. 7. Del régimen específico de las Bolsas de Valores, de negociación, compensación y liquidación de operaciones. 2 redacciones · cambió el 27/06/1991
- Art. 8. De la transmisión y de las operaciones de compra-venta con pacto de recompra. 3 redacciones · cambió el 02/09/2017
- Art. 9. De las tarifas aplicables.
- Art. 10. De las liquidaciones a efectuar por emisión, reembolso y pago de intereses.
- Art. 11. Del régimen fiscal y obligaciones de información. 3 redacciones · cambió el 09/02/1999
- Art. 12. De las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda. 3 redacciones · cambió el 27/06/1991
- Disposición adicional
- Disposición final única. Extensión del régimen de la Deuda del Estado a las de otras entidades.
- Firma


