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Legislación › Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.

Art. 4. De los titulares de Deuda Pública, representada por medio de anotaciones en cuenta.

Art. 4. De los titulares de Deuda Pública, representada por medio de anotaciones en cuenta.

Podrán adquirir y mantener Deuda Pública representada por medio de anotaciones en cuenta, en las cuentas bajo su titularidad abiertas en la Central de Anotaciones, además del Banco de España, las Entidades o intermediarios financieros que cumplan los requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, atendiendo a criterios de solvencia y capacidad operativa.

Las restantes personas físicas y jurídicas podrán adquirir y mantener Deuda Pública representada por medio de anotaciones en cuenta, en calidad de comitentes, en el Banco de España o a través de las Entidades Gestoras a que se refiere el artículo 6.º

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio. BOE-A-1991-16485.

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 29 de mayo. BOE-A-1987-12889.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 1991 En vigor BOE-A-1991-16485 Leer Qué cambió
14 de abril de 1987 Texto original Leer

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