Legislación › Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
Art. 3. De la no intervención de fedatario público.
Art. 3. De la no intervención de fedatario público.
La suscripción y transmisión de anotaciones en cuenta representativas de Deuda del Estado no precisará la intervención de fedatario público. Tampoco será necesaria dicha intervención para la transformación de títulos-valores de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta.


