Legislación › Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
Art. 8. De la transmisión y de las operaciones de compra-venta con pacto de recompra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1987 y la del 28 de junio de 1991.
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Art. 8. De la transmisión y de las operaciones de compra-venta con pacto de recompra.
1. Las transmisiones de Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta se tendrán por realizadas en el momento en que la central de anotaciones o, en su caso, la Entidad Gestora efectúen las anotaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del artículo 6.º
2. El régimen jurídico de la compra-venta se aplicará, en los términos del presente Real Decreto, a las operaciones de compra-venta con pacto de recompra de Deuda del Estado, representada en anotaciones en cuenta.
En estas operaciones el titular de los derechos los vende hasta la fecha de la amortización, conviniendo con el comprador simultáneamente la recompra de derechos de la misma emisión y por igual valor nominal, en una fecha intermedia entre la de venta y la de la amortización más próxima, aunque ésta sea parcial o voluntaria.
En todos los casos, el comprador de los derechos en una operación de compra-venta con pacto de recompra adquiere la propiedad de los mismos. La Central de anotaciones o las Entidades Gestoras, en su caso, procederán a inmovilizar los saldos representativos de los derechos transmitidos para operaciones con pacto de recompra con vencimiento superior al de la operación concertada a plazo, así como para su compra-venta simple o su transformación a título-valor.
La realización de operaciones de compra-venta con pacto de recompra entre las Entidades Gestoras y sus clientes estará sujeta a las limitaciones que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, con el fin de asegurar la supervisión del sistema y la protección de los inversores.
3. Las Agencias de Valores y las restantes Entidades Gestoras con capacidad restringida podrán realizar, con sus comitentes, operaciones de compraventa simple al contado, compraventas simples a plazo y compraventas con pacto de recompra, en fecha fija o a la vista, pero deberán limitarse a actuar como meros comisionistas en nombre de sus clientes, buscando contrapartidas en el mercado, sin que puedan, por consiguiente, dar lugar a anotación alguna en las cuentas a nombre propio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10141 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1991 | BOE-A-1991-16485 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


