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Legislación › Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 12. División de Enfermería.

Artículo 12. División de Enfermería.

1. (Derogado)

2. Corresponde al Director de Enfermería el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Enfermería y las actividades del personal integrado en los mismos.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades asistenciales, docente e investigadoras desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente, en relación a las áreas de actividad señaladas en el artículo siguiente.

Téngase en cuenta que este artículo se declara nulo, en cuanto regula la provisión de puestos directivos de los hospitales, por Sentencia del TS de 30 de enero de 1992, publicada por Orden de 18 de junio de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia. BOE-A-1992-17946.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto-ley 1/1999 de 8 de enero. BOE-A-1999-460.

Se declara nulo, en cuanto regula la provisión de puestos directivos de los hospitales, por Sentencia del TS de 30 de enero de 1992, publicada por Orden de 18 de junio de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia. BOE-A-1992-17946.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 2 del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero. BOE-A-1991-3329.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-460 Leer Qué cambió
28 de julio de 1992 BOE-A-1992-17946 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1991 BOE-A-1991-3329 Leer Qué cambió
17 de abril de 1987 Texto original Leer

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