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Legislación › Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 12. División de Enfermería.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1987 y la del 8 de febrero de 1991. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. División de Enfermería.
1. Al frente de la División de Enfermería del hospital existirá un Director de Enfermería, nombrado por el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública entre personas que ostenten la condición de funcionarios públicos o personal estatutario, en ambos casos de Cuerpos, Escalas o plazas de carácter sanitario y con titulación de diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario, Practicante, Matrona, Enfermera o Fisioterapeuta y demás requisitos que se determinen en la convocatoria. (Derogado)
2. Corresponde al Director de Enfermería el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Enfermería y las actividades del personal integrado en los mismos.
b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades asistenciales, docente e investigadoras desarrolladas por el personal de enfermería.
c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente, en relación a las áreas de actividad señaladas en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-460 Leer Qué cambió
28 de julio de 1992 BOE-A-1992-17946 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1991 BOE-A-1991-3329 Leer Qué cambió
17 de abril de 1987 Texto original Leer

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