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Legislación › Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1987 y la del 11 de mayo de 1990. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
1. Como Órgano de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la gestión y de la calidad de la asistencia que corresponde al hospital existirá la Comisión de Participación Hospitalaria. (Derogado)
2. Como Órganos colegiados de asesoramiento a los Órganos de Dirección del hospital existirán las siguientes Comisiones:
a) Junta Técnico-Asistencial.
b) Comisión de Bienestar Social.
c) Comisión Central de Garantía de la Calidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 1990 En vigor BOE-A-1990-10500 Leer Qué cambió
17 de abril de 1987 Texto original Leer

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