Legislación › Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1987 y la del 11 de mayo de 1990.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19.
1. Como Órgano de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la gestión y de la calidad de la asistencia que corresponde al hospital existirá la Comisión de Participación Hospitalaria. (Derogado)
2. Como Órganos colegiados de asesoramiento a los Órganos de Dirección del hospital existirán las siguientes Comisiones:
a) Junta Técnico-Asistencial.
b) Comisión de Bienestar Social.
c) Comisión Central de Garantía de la Calidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 1990 En vigor | BOE-A-1990-10500 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


