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Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Artículo 13.

Artículo 13.

La circunscripción electoral será única, integrada por todos los municipios de la Región.

Se modifica por el art. único. 4 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-10237.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-10237 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1987 Texto original Leer

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