Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1987 y la del 31 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 13.
El número de circunscripciones electorales La circunscripción electoral será cinco, integradas única, integrada por todos los municipios siguientes: de
Número 1: Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Totana, AlhamaMurcia, Librilla, Aledo y Mazarrón. la
Número 2: Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.
Número 3: Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.
Número 4: Caravaca deCruz, Cehegín, Calasparra, MorataIla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río. Región.
Número 5: Yecla y Jumilla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10237 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


