LexTotal

Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1987 y la del 31 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
El número de circunscripciones electorales La circunscripción electoral será cinco, integradas única, integrada por todos los municipios siguientes:
Número 1: Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama
de Murcia, Librilla, Aledo y Mazarrón.
Número 2: Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.
Número 3: Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.
Número 4: Caravaca de
la Cruz, Cehegín, Calasparra, MorataIla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río.
Número 5: Yecla y Jumilla.
Región.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-10237 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1987 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →