Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1987 y la del 16 de marzo de 1991.
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Artículo 17.
1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea regional de Murcia, se realizará mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma que será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. El decreto Decreto de convocatoria fijará el día de la votación conforme a los plazos señalados en el artículo 42.2 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: General; igualmente, fijará la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.
Excepto en los supuestos de disolución anticipada, previstos en el ordenamiento jurídico, el decreto de convocatoria se expedirá el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-12363 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


