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Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1987 y la del 31 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral se efectuará conforme a los siguientes criterios:
a) Diez mininos minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que no concurrieron o no obtuvieron representación parlamentaria el mínimo del 3 % del total de votos válidos emitidos en las anteriores elecciones autonómicas.
b) Veinte minutos para aquellos que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones autonómicas entre el 5 3 por 100 y el 15 10 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma. emitidos.
c) Treinta minutos para aquellos que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones autonómicas más del 15 10 por 100 del total de votos a que se hace referencia en el apartado b). válidos emitidos.
2. El momento y orden de intervención serán determinados por la Junta electoral Electoral de la Región de Murcia, teniendo en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, y en función del número total de votos obtenidos por cada uno de ellos en las precedentes elecciones autonómicas.
2. Además de los espacios gratuitos de propaganda electoral, los medios de comunicación de titularidad pública con cobertura en la Comunidad Autónoma programarán, durante el periodo de la campaña electoral, al menos un debate entre quienes encabecen todas las listas presentadas que ya tuvieran representación parlamentaria, y se podrán celebrar debates entre todas las candidaturas proclamadas. Todos estos debates se regirán por los principios de igualdad de oportunidades y equidad.
Las normas de organización y funcionamiento de los debates deberán ser aprobadas por la Junta Electoral Regional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-10237 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1987 Texto original Leer

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