Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. La Junta Electoral de la Región de Murcia aprobará el modelo oficial de las papeletas de votación.
2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y sobres de votación, así como su entrega, en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes al momento en que haya de iniciarse la votación.
3. Las primeras papeletas confeccionadas de cada candidatura se entregarán al Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-10237.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10237 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


