Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1987 y la del 31 de julio de 2015.
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Artículo 27.
1. La Junta electoral Electoral de la Región de Murcia aprobará el modelo oficial de las papeletas de votación de las cinco circunscripciones. votación.
2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y sobres de votación, así como su entrega, en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes al momento en que haya de iniciarse la votación.
3. Las primeras papeletas confeccionadas de cada candidatura se entregarán al Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10237 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


