LexTotal

Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Artículo 3.

Artículo 3.

 En las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia regirá el censo electoral vigente referido a la circunscripción única coincidente con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-10237.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-10237 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1987 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →