Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Artículo 3.
Artículo 3.
En las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia regirá el censo electoral vigente referido a la circunscripción única coincidente con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-10237.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10237 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


