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Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1987 y la del 31 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
En las elecciones a la Asamblea Regional Murciana de Murcia regirá el Censo Electoral único censo electoral vigente referido a las cinco circunscripciones electorales la circunscripción única coincidente con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que se indican en el artículo 13. de la Región de Murcia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-10237 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1987 Texto original Leer

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