Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1987 y la del 31 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera.
La Junta electoral provincial, como Junta electoral regional, determinará la Junta electoral de zona correspondiente a cada una de las circunspciones electorales previstas en el artículo 13 de esta Ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10237 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |
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