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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1987 y la del 27 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. La presentación de las candidaturas habrá de realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, mediante listas que incluirán tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, tres candidatos suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos.
2. Junto al nombre de los candidatos podrá hacerse constar su condición de independientes o, en caso de coaliciones electorales, Coaliciones o Federaciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.
3. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan el emblema, la bandera o el pendón de Castilla y León o que induzcan a confusión con éstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 BOE-A-1991-10366 Leer Qué cambió
2 de abril de 1987 Texto original Leer

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