Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. Son elegibles los ciudadanos que, poseyendo la cualidad de electores, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Electoral General, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la legislación reguladora del régimen electoral general.
2. Son, además, inelegibles:
a) Los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades adscritas a ella, salvo los miembros de la Junta de Castilla y León y quien ostente la titularidad del órgano directivo competente en materia de relaciones con las Cortes de Castilla y León.
b) El Presidente, los Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación.
c) Los Parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas y los miembros de las Instituciones Autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por dichas Asambleas.
d) Los miembros de los Consejos de Gobierno y el resto de altos cargos de otras Comunidades Autónomas.
e) Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.
Se modifica el apartado 2 y se deja sin contenido el apartado 3 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre. BOE-A-2016-12435.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12435 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


