Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1987 y la del 27 de marzo de 1991.
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Artículo 42.
1. Concluido el escrutinio, los representantes y apoderados de las candidaturas dispondrán disponen de un plazo de dos días un día para presentar las reclamaciones y protestas protestas, que consideren pertinentes. solo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas Electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral.
2. La Junta Electoral Provincial correspondiente resolverá resuelve por escrito sobre las mismas en el plazo de dos días un día, comunicándolo inmediatamente a los representantes y efectuará apoderados de las candidaturas. Dicha resolución podrá ser recurrida por los representantes y apoderados generales de las candidaturas ante la proclamación propia Junta Electoral en el plazo de un día. Al día siguiente de haberse interpuesto un recurso, la Junta Electoral remitirá el expediente, con su informe, a la Junta Electoral de Castilla y León. La resolución que ordena la remisión se notificará, inmediatamente después de su cumplimiento, a los Procuradores electos representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Junta Electoral de Castilla y León dentro del día siguiente. La Junta Electoral de Castilla y León, previa audiencia de las partes por plazo no más tarde superior a dos días resolverá el recurso dentro del día decimocuarto posterior siguiente, dando traslado de dicha resolución a las elecciones. la Junta Electoral Provincial competente, que efectuará la proclamación de electos.
3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral de Castilla y León, las juntas electorales provinciales competentes procederán, dentro del día siguiente a la proclamación de los procuradores electos, a cuyos efectos se computaran como votos válidos los obtenidos por cada candidatura mas los votos en blanco.
4. La Junta Electoral extenderá extenderá, por triplicado triplicado, acta de proclamación, archivando uno de los tres ejemplares. Remitirá el segundo a las Cortes de Castilla y León, León y el tercero a la Junta Electoral de Castilla y León León, que, en el plazo de cuarenta días días, procederá a la publicación en el «Boletín oficial Oficial» de la Comunidad» Comunidad de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos contencioso-electorales que contra la proclamación de procuradores electos se interpongan. interponga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-10366 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


