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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

2. Además de los supuestos comprendidos en el artículo 155.2 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General también es incompatible la condición de procurador de las Cortes de Castilla y León con:

a) La condición de parlamentario del Parlamento Europeo.

b) La condición de presidente de diputación provincial.

c) La condición de alcalde o concejal de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre. BOE-A-2016-12435.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12435 Leer Qué cambió
2 de abril de 1987 Texto original Leer

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